Los artículos que regulan la composición de la Junta Directiva y su duración son:
Artículo 9°.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales no inferior a siete ni superior a doce.
Artículo 11º.- Transcurridos dos años desde la constitución de la primera Junta Directiva, se comenzará su renovación, saliendo la mitad de los cargos que componen la misma y en la siguiente forma:
Primera renovación: Vicepresidente, Secretario y Vocales impares.
En la siguiente renovación de Junta cesarán los restantes miembros de la misma
Las sucesivas renovaciones tendrán lugar cada dos años, saliendo en ellas los directivos que hubieran cumplido cuatro años de mandato. Los cargos de la Junta podrán ser reelegidos.
Artículo 27°.- Todos los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones, pudiendo ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, asistir a las reuniones y participar en todos y cuantos actos se celebren. Gozarán todos ellos de voz y voto en las Asambleas de la Sociedad, a excepción de los Socios Adheridos